Alerta De Publicidad
En materia de publicidad existen
disposiciones que los particulares deben cumplir en términos de lo previsto en
los Artículos 56 y 59 de la
Ley General de Educación, que a la letra señalan:
Articulo 56.- (…) Los particulares que impartan estudios con
autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que
expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de
incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad
que lo otorgó.
Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se
impartan estudios Sin Reconocimiento de Validez Oficial, deberán mencionarlo en
su correspondiente documentación y publicidad.
En caso de incumplimiento, usted
podrá hacerlo del conocimiento a la Secretaría de Educación Pública para que proceda
conforme a derecho.