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Alerta De Publicidad

En materia de publicidad existen disposiciones que los particulares deben cumplir en términos de lo previsto en los Artículos 56 y 59 de la Ley General de Educación, que a la letra señalan:

Articulo 56.- (…) Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios Sin Reconocimiento de Validez Oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En caso de incumplimiento, usted podrá hacerlo del conocimiento a la Secretaría de Educación Pública para que proceda conforme a derecho.

 

 
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