
El
artículo 17 de la vigente Ley General de Educación dispone que las autoridades
educativas, federal y locales, deben reunirse periódicamente para analizar e
intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional,
formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social
educativa. El Subsecretario de Educación Superior funge como Secretario Técnico. Estas reuniones son presididas por la Secretaría de
Educación Pública de la Administración Pública Federal.