Facultades
y Atribuciones
Conforme al artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública (Publicado en el D.O.F. el 21 de enero del 2005), corresponde
a la
Dirección General de Educación Superior Universitaria el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Proponer, para autorización
superior, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la
educación superior que impartan las instituciones educativas de la Secretaría, con
excepción de aquellas dedicadas a la educación tecnológica y a la formación de
profesionales de la educación;
II.
Proponer las políticas que
resulten convenientes para el desarrollo de la educación superior a que se
refiere este artículo;
III.
Establecer mecanismos de
coordinación con las instituciones que impartan educación superior
universitaria, a efecto de acordar políticas y acciones para la planeación y
evaluación de este tipo educativo;
IV.
Promover que las instituciones
universitarias formulen, mediante procesos de planeación estratégica
participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les
permitan alcanzar niveles superiores de desarrollo, mediante procesos de
planeación estratégica participativa;
V.
Impulsar políticas para la
actualización, formación y superación del personal académico de las
instituciones a que se refiere este artículo;
VI.
Impulsar y fomentar el
desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como de sus líneas de
generación y aplicación innovadora del conocimiento, en las instituciones a que
se refiere este artículo;
VII.
Promover, en coordinación con la Dirección General
de Evaluación de Políticas, procesos de autoevaluación y evaluación externa de
los programas educativos y de la gestión institucional en los planteles a que
se refiere este artículo;
VIII.
Impulsar en las instituciones a
que se refiere este artículo, la atención a las recomendaciones formuladas por
organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así
como con su gestión y administración institucional con el propósito de que alcancen
y mantengan sus reconocimientos de calidad;
IX.
Fomentar que las instituciones
a que se refiere este artículo cuenten con sistemas integrales de información
que permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los
procesos de planeación y evaluación;