HISTORIA
Cronología
En la Constitución 1824 se consignaba una pequeña
entidad dentro del Congreso Federal encargada de velar por el Derecho de Autor,
y en 1867 pasó a ser una Sección de la oficina jurídica consultiva del
Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.
En 1916 Cambia de Ministerio a Secretaría del
Despacho y de Educación Pública; los Derechos de Autor pasan a la Sección
Universitaria de la Universidad Nacional de México, denominándosele, en 1920,
Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de México, formando parte del
Departamento Universitario y de Bellas Artes.
En 1930 se reintegra a la SEP, particularmente
en la Oficina Jurídica y de Revalidación de Estudios, ocupando físicamente una
Mesa. Con la entrada en vigor de la primera ley especializada en la materia en
1948 se crea el Departamento del Derecho de Autor.
El 29 de diciembre de 1956, con la Ley Federal
sobre el Derecho de Autor, se crea la Dirección General del Derecho de Autor y,
finalmente, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
24 de diciembre de 1996, al amparo de la nueva Ley Federal del Derecho de
Autor, se crea el actual Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Antecedentes
internacionales y nacionales de la legislación sobre Derechos de Autor
México se adhirió al Convenio de Berna para
la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1968. A través de este instrumento
se perfecciona el sistema jurídico que establece entre los países miembros el
reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles mínimos de protección,
la uniformidad de la reglamentación convencional y la reforma administrativa
y estructural del organismo que lo administra, no obstante,
México era parte del Sistema Interamericano sobre el Derecho de Autor en obra
literarias, científicas y artísticas, razón por la cual una vez celebrada la
Conferencia de Washington en 1946 fue adecuado nuestro marco jurídico para dar
sustento a la Ley Federal sobre el Derecho de Autor expedida en 1947 y que
entró en vigor en 1948.
En apego al sistema Interamericano se reguló
la figura de la presunción de autoría, es decir, que al contrario de las anteriores
costumbres que obligaban al registro de la obra como presupuesto para gozar de los
derechos autorales, la simple indicación del nombre o del seudónimo del autor sobre
la obra en la forma que comúnmente se hace en cada género artístico y literario,
es suficiente para que sea reconocida la personalidad del autor y admitidas ante los
Tribunales de los países de la Unión, establecido a partir de la firma del Convenio.
Posteriormente, México también se adhirió el 4 de
julio de 1974 al Acta de París del Convenio de Berna, en ella se fijaron las
tendencias más aceptadas en la regulación del Derecho de Autor. y da pauta a que
nos integremos al sistema internacional que actualmente nos rige y permite que
bajo el principio de Trato Nacional nuestros autores y obras publicadas en México
tengan protección en los demás países adheridos al Convenio de Berna.
El 11 de enero de 1982, fueron publicadas reformas y adiciones a la
Ley Federal de Derechos de Autor, que incorporan disposiciones relativas a
las obras e interpretaciones utilizadas con fines publicitarios o propagandísticos
y amplían los términos de protección tanto para los autores como para los artistas
intérpretes y ejecutantes.
En 1991 se realizan nuevas reformas y adiciones a
la Ley; se enriquece el catálogo de ramas de creación susceptibles de
protección al incluirse las obras fotográficas, cinematográficas,
audiovisuales, de radio, de televisión y los programas de cómputo; se incluye
la limitación al Derecho de Autor respecto de las copias de respaldo de dichos
programas; se otorgan derechos a los productores de fonogramas; se amplía el
catálogo de tipos delictivos en la materia; se aumentan las penalidades y se
aclaran las disposiciones relativas al recurso administrativo de
reconsideración.
Con las reformas y adiciones del 23 de diciembre de
1993, se amplía el término de protección del Derecho de Autor en favor de sus
sucesores, hasta 75 años después de la muerte del autor, y se abandona el
régimen del dominio público pagante, con lo que se permite así el libre uso y
comunicación de las obras que, por el transcurso del tiempo, se encuentran ya
fuera del dominio privado.
El 24 de marzo de 1997 entró en vigor la Ley
Federal del Derecho de Autor. Su proyecto, fue concebido como una necesidad de
modernizar el marco jurídico autoral, incorporando nuevas figuras jurídicas,
tomadas de la evolución mundial de la materia, de los acuerdos internacionales
de los que México es parte y, sobre todo, de los estudios jurídicos y
experiencia forense en la materia.