●Inicio●Glosario●Contacto●Mapa de Sitio
SEP
 
 

Información para

Enlaces Relacionados

Presidencia

Portal de Obligaciones de Transparencia

Participa, ayúdanos a mejorar nuestro portal

 
TU ESTÁS AQUÍ: Inicio | Direcciones Generales | Instituto Nacional del Derecho de Autor | Información institucional | Historia
Instituto Nacional del Derecho de Autor
Imprime esta página  Imprimir    Recomienda este sitio Recomendar
 

HISTORIA

 

Cronología

 

En la Constitución 1824 se consignaba una pequeña entidad dentro del Congreso Federal encargada de velar por el Derecho de Autor, y en 1867 pasó a ser una Sección de la oficina jurídica consultiva del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.

 

En 1916 Cambia de Ministerio a Secretaría del Despacho y de Educación Pública; los Derechos de Autor pasan a la Sección Universitaria de la Universidad Nacional de México, denominándosele, en 1920, Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de México, formando parte del Departamento Universitario y de Bellas Artes.

 

En 1930 se reintegra a la SEP, particularmente en la Oficina Jurídica y de Revalidación de Estudios, ocupando físicamente una Mesa. Con la entrada en vigor de la primera ley especializada en la materia en 1948 se crea el Departamento del Derecho de Autor.

 

El 29 de diciembre de 1956, con la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, se crea la Dirección General del Derecho de Autor y, finalmente, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, al amparo de la nueva Ley Federal del Derecho de Autor, se crea el actual  Instituto Nacional del Derecho de Autor.

 

Antecedentes internacionales y nacionales de la legislación sobre Derechos de Autor

 

México se adhirió al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1968. A través de este instrumento se perfecciona el sistema jurídico que establece entre los países miembros el reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles mínimos de protección, la uniformidad de la reglamentación convencional y la reforma administrativa y estructural del organismo que lo administra, no obstante, México era parte del Sistema Interamericano sobre el Derecho de Autor en obra literarias, científicas y artísticas, razón por la cual una vez celebrada la Conferencia de Washington en 1946 fue adecuado nuestro marco jurídico para dar sustento a la Ley Federal sobre el Derecho de Autor expedida en 1947 y que entró en vigor en 1948.

 

En apego al sistema Interamericano se reguló la figura de la presunción de autoría, es decir, que al contrario de las anteriores costumbres que obligaban al registro de la obra como presupuesto para gozar de los derechos autorales, la simple indicación del nombre o del seudónimo del autor sobre la obra en la forma que comúnmente se hace en cada género artístico y literario, es suficiente para que sea reconocida la personalidad del autor y admitidas ante los Tribunales de los países de la Unión, establecido a partir de la firma del Convenio.

 

Posteriormente, México también se adhirió el 4 de julio de 1974 al Acta de París del Convenio de Berna, en ella se fijaron las tendencias más aceptadas en la regulación del Derecho de Autor. y da pauta a que nos integremos al sistema internacional que actualmente nos rige y permite que bajo el principio de Trato Nacional nuestros autores y obras publicadas en México tengan protección en los demás países adheridos al Convenio de Berna. El 11 de enero de 1982, fueron publicadas reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor, que incorporan disposiciones relativas a las obras e interpretaciones utilizadas con fines publicitarios o propagandísticos y amplían los términos de protección tanto para los autores como para los artistas intérpretes y ejecutantes.

 

En 1991 se realizan nuevas reformas y adiciones a la Ley; se enriquece el catálogo de ramas de creación susceptibles de protección al incluirse las obras fotográficas, cinematográficas, audiovisuales, de radio, de televisión y los programas de cómputo; se incluye la limitación al Derecho de Autor respecto de las copias de respaldo de dichos programas; se otorgan derechos a los productores de fonogramas; se amplía el catálogo de tipos delictivos en la materia; se aumentan las penalidades y se aclaran las disposiciones relativas al recurso administrativo de reconsideración.

 

Con las reformas y adiciones del 23 de diciembre de 1993, se amplía el término de protección del Derecho de Autor en favor de sus sucesores, hasta 75 años después de la muerte del autor, y se abandona el régimen del dominio público pagante, con lo que se permite así el libre uso y comunicación de las obras que, por el transcurso del tiempo, se encuentran ya fuera del dominio privado.

 

El 24 de marzo de 1997 entró en vigor la Ley Federal del Derecho de Autor. Su proyecto, fue concebido como una necesidad de modernizar el marco jurídico autoral, incorporando nuevas figuras jurídicas, tomadas de la evolución mundial de la materia, de los acuerdos internacionales de los que México es parte y, sobre todo, de los estudios jurídicos y experiencia forense en la materia.

 

 
Regresar Regresar | Subir Subir

 

Programas Estratégicos
Programa de mejoramiento del Profesorado de Educación Superior promeP

Programa Nacional de Becas para la Educación Superior

Programa Integral de Fortalecimiento Institucional PIFI