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Instituto Nacional del Derecho de Autor
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2.3 PROCEDIMIENTO DE AVENIENCIA

 

El procedimiento administrativo de avenencia es el que se lleva a cabo ante el Instituto, a petición de alguna de las partes, para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación  de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Para llevarse a cabo la persona interesada tendrá que presentar un escrito inicial y sus anexos. El Instituto, en un plazo que no excederá de diez días, correrá traslado mediante citatorio a la persona o personas contra las cuales se presente la queja, concediéndoles un plazo de diez días para que contesten, y señalando fecha para la celebración de la junta de avenencia. En el citatorio se hará constar el apercibimiento a que se refiere la fracción III del artículo 218 de la Ley, consistente en una multa equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en caso de inasistencia a la junta de avenencia.

 

No será obstáculo para la celebración de la junta de avenencia el hecho de que la parte o partes contra las cuales se presenta la queja no contesten.

 

La contestación podrá presentarse al momento de la junta de avenencia cuando ésta se señale dentro de los diez días siguientes a la presentación del escrito inicial.

 

 

 

 

 

 
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