2.3 PROCEDIMIENTO DE AVENIENCIA
El procedimiento administrativo de
avenencia es el que se lleva a cabo ante el Instituto, a petición de alguna de
las partes, para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de
la interpretación o aplicación de la Ley Federal del
Derecho de Autor.
Para llevarse a cabo la persona
interesada tendrá que presentar un escrito inicial y sus anexos. El Instituto,
en un plazo que no excederá de diez días, correrá traslado mediante citatorio a
la persona o personas contra las cuales se presente la queja, concediéndoles un
plazo de diez días para que contesten, y señalando fecha para la celebración de
la junta de avenencia. En el citatorio se hará constar el apercibimiento a que
se refiere la
fracción III del artículo 218 de la Ley, consistente en una multa
equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal en caso de inasistencia a la junta de avenencia.
No será obstáculo para la celebración
de la junta de avenencia el hecho de que la parte o partes contra las cuales se
presenta la queja no contesten.
La
contestación podrá presentarse al momento de la junta de avenencia cuando ésta
se señale dentro de los diez días siguientes a la presentación del escrito
inicial.