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Instituto Nacional del Derecho de Autor
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1 REGISTRO DE OBRAS

 

Tipos de obras protegidas

 

Entre las obras susceptibles a ser reconocidas por el Derecho de Autor se encuentran las siguientes:

 

·         Literarias, que comprenden libros, folletos y otros escritos;

·         Musicales, con o sin letra;

·         Dramáticas;

·         Danzas, coreográficas y pantomímicas;

·         Pictóricas o de dibujo;   

·         Escultóricas y de carácter plástico;

·         Caricaturas e historietas;

·         Arquitectónicas;

·         Cinematográficas y demás obras audiovisuales;

·         Programas de radio y televisión;

·         Programas de cómputo;

·         Fotográfica o gráfica en serie;

·         Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil; y

·         De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como enciclopedias, antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

 

La enunciación anterior no es limitativa, se amplía en la medida que existen nuevas producciones intelectuales que combinan medios, o que se expresan en formas novedosas, pero que comparten esencialmente las características de ser obras originales - o derivadas - que conforman la creación y la fijación en un medio material que impacte los sentidos del ser humano.

 

Conveniencia de registrar una obra

 

El registro de obra ayuda a que se le dé una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.

 

Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo pacto en contrario, son declarativas y establecen la presunción legal de titularidad a favor de quien las hace, pero no son constitutivas de derechos.

 

En las inscripciones se expresará el nombre del autor y, en su caso, la fecha de su muerte, nacionalidad y domicilio, el título de la obra, la fecha de divulgación, si es una obra por encargo y el titular del derecho patrimonial.

 



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