1 REGISTRO
DE OBRAS
Tipos de obras protegidas
Entre
las obras susceptibles a ser reconocidas por el Derecho de Autor se encuentran
las siguientes:
·
Literarias,
que comprenden libros, folletos y otros escritos;
·
Musicales,
con o sin letra;
·
Dramáticas;
·
Danzas,
coreográficas y pantomímicas;
·
Pictóricas
o de dibujo;
·
Escultóricas
y de carácter plástico;
·
Caricaturas
e historietas;
·
Arquitectónicas;
·
Cinematográficas
y demás obras audiovisuales;
·
Programas
de radio y televisión;
·
Programas
de cómputo;
·
Fotográfica
o gráfica en serie;
·
Obras
de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil; y
·
De
compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como enciclopedias,
antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que
dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o
materias, constituyan una creación intelectual.
La
enunciación anterior no es limitativa, se amplía en la medida que existen
nuevas producciones intelectuales que combinan medios, o que se expresan en
formas novedosas, pero que comparten esencialmente las características de ser
obras originales - o derivadas - que conforman la creación y la fijación en un
medio material que impacte los sentidos del ser humano.
Conveniencia de registrar una obra
El
registro de obra ayuda a que se le dé una adecuada publicidad a las obras,
actos y documentos a través de su inscripción.
Las
inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos
y actos que en ellas consten, salvo pacto en contrario, son declarativas y
establecen la presunción legal de titularidad a favor de quien las hace, pero
no son constitutivas de derechos.
En
las inscripciones se expresará el nombre del autor y, en su caso, la fecha de
su muerte, nacionalidad y domicilio, el título de la obra, la fecha de
divulgación, si es una obra por encargo y el titular del derecho patrimonial.