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Retención De Documentación

Las instituciones particulares de educación superior con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán expedir certificados, títulos o grados académicos a las personas que hayan cumplido con los requisitos académicos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.

Por lo tanto, las instituciones educativas particulares no pueden legalmente retener o condicionar la expedición o entrega de documentación oficial por razones ajenas a las académicas como lo son adeudos económicos.

Las controversias relacionadas con pagos o adeudos deberán ventilarse por las instancias jurisdiccionales competentes tales como los juzgados civiles del fuero común y en el ámbito administrativo ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

Lo anterior con fundamento en el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación, y bajo el principio Constitucional de que nadie puede hacerse justicia por su propia mano

 

 
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