Retención De
Documentación
Las instituciones particulares de
educación superior con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán
expedir certificados, títulos o grados académicos a las personas que hayan
cumplido con los requisitos académicos establecidos en los planes y programas
de estudio correspondientes.
Por lo tanto, las instituciones
educativas particulares no pueden legalmente retener o condicionar la
expedición o entrega de documentación oficial por razones ajenas a las
académicas como lo son adeudos económicos.
Las controversias relacionadas
con pagos o adeudos deberán ventilarse por las instancias jurisdiccionales
competentes tales como los juzgados civiles del fuero común y en el ámbito
administrativo ante la
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Lo anterior con fundamento en el
segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación, y bajo el principio
Constitucional de que nadie puede hacerse justicia por su propia mano